1. luego de la muerte del paciente se debe brindar
información a la familia cuando hay
riesgo de salud pública
2. cuando la ley lo autoriza
3. cuando se necesita
brindar información a otro personal de la salud para brindarle un servicio médico al paciente
en cuanto siempre este la autorización previa de este.
Cuando los pacientes no pueden tomar sus propias decisiones
médicas, hay que darles información a otras personas sobre ellos para que de
esta manera puedan tomar decisiones en su lugar y así poderlos atender.
Generalmente el médico le dice a los familiares en caso de
que el paciente muera la causa de su
muerte y esto es una justificación de
quebrantar la confidencialidad pero aun así se deben tener cuidado en no revelar
más de lo que se necesita; también es justificable quebrantar la
confidencialidad si hay requerimientos legales.
Si llega a ser necesario que el medico revele información del
paciente, siempre será preferible pedir permiso al paciente; si no se llega a
un acuerdo con el paciente, y el medico considera que es realmente importante
publicar la información, se deberá hacer solo
si cumple con los requisitos legales.
El
medico está en el deber ético de entregar información confidencial a otros que
pudieran correr riesgo de ser perjudicados por el paciente, sobre todo cuando
se cree que el riesgo es inminente, grave, irreversible e inevitable, sería
mayor este daño que el daño producido por la
revelación de la información del paciente, como ocurre en el caso de
pacientes VIH (+) que tienen riesgo de seguir teniendo relaciones sexuales
indiscriminadas que podrían infectar a otras personas. Cuando el medico no está seguro de esto podría
pedir ayuda a un experto. Esta información se debe revelar solo a las personas
que la necesitan para evitar todo perjuicio y solo se debe divulgar lo
necesario para evitar el daño anticipado.
El
medico tiene la obligación de informarle al paciente que su información podría
ser revelada por su propia protección y la de su víctima potencial y tratar de
obtener su cooperación.
En
caso de que el medico deba atender a un convicto debe hacer lo posible para
tratar a estos pacientes como lo haría con los otros y no debe revelar detalles
de la condición médica del paciente a las autoridades de la prisión sin obtener
antes el consentimiento del paciente.
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