sábado, 16 de marzo de 2013

Solo hay tres excepciones de la regla para ocultar la información, según la AMM


1. luego de la muerte del paciente se debe brindar información a la familia  cuando hay riesgo de salud pública
2. cuando la ley lo autoriza
3. cuando se necesita  brindar información a otro personal de la salud  para brindarle un servicio médico al paciente en cuanto siempre este la autorización previa de este.

Cuando los pacientes no pueden tomar sus propias decisiones médicas, hay que darles información a otras personas sobre ellos para que de esta manera puedan tomar decisiones en su lugar y así poderlos atender.

Generalmente el médico le dice a los familiares en caso de que el  paciente muera la causa de su muerte y esto  es una justificación de quebrantar la confidencialidad pero aun así se deben tener cuidado en no revelar más de lo que se necesita; también es justificable quebrantar la confidencialidad si hay requerimientos legales.



Si llega a ser necesario que el medico revele información del paciente, siempre será preferible pedir permiso al paciente; si no se llega a un acuerdo con el paciente, y el medico considera que es realmente importante publicar la información, se deberá hacer solo  si cumple con los requisitos legales.

El medico está en el deber ético de entregar información confidencial a otros que pudieran correr riesgo de ser perjudicados por el paciente, sobre todo cuando se cree que el riesgo es inminente, grave, irreversible e inevitable, sería mayor este daño que el daño producido por la  revelación de la información del paciente, como ocurre en el caso de pacientes VIH (+) que tienen riesgo de seguir teniendo relaciones sexuales indiscriminadas que podrían infectar a otras personas.  Cuando el medico no está seguro de esto podría pedir ayuda a un experto. Esta información se debe revelar solo a las personas que la necesitan para evitar todo perjuicio y solo se debe divulgar lo necesario para evitar el daño anticipado.
El medico tiene la obligación de informarle al paciente que su información podría ser revelada por su propia protección y la de su víctima potencial y tratar de obtener su cooperación.
En caso de que el medico deba atender a un convicto debe hacer lo posible para tratar a estos pacientes como lo haría con los otros y no debe revelar detalles de la condición médica del paciente a las autoridades de la prisión sin obtener antes el consentimiento del paciente. 

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